• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: FERNANDO MORAL RISQUEZ
  • Nº Recurso: 640/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El l artículo 208 del CP establece que es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Para la concurrencia del ilícito es preciso que junto al elemento objetivo, es decir, la existencia de expresiones realizada con el propósito de lesionar la honra, o aprecio a las personas, constituido por actos o expresiones que tengan en sí mismas la suficiente potencia ofensiva para lesionar la dignidad de la persona, menoscabando su fama y atentando contra su propia estimación, según los parámetros sociales en que el acto o expresión se desarrolle, ha de concurrir un elemento subjetivo o "animus iniuriandi", consistente en el propósito de ofender la dignidad personal, de menoscabar la fama ajena, o de atentar contra la propia estima de otra persona, elemento que cuenta a su favor con el principio constitucional de presunción de inocencia. Se exige, a la par, una valoración determinante de la magnitud de la ofensa que sirve de mesura para graduarla punitivamente. respecto al elemento subjetivo se configura la infracción como eminentemente circunstancial, habrá que tener muy en cuenta las circunstancias que concurren en el acto y en las personas, para poder inducir de ellas no sólo el propósito de deshonrar en el agente activo, sino la posibilidad de producir ese mismo efecto en el sujeto pasivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3217/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la Letrada de la Administración de Justicia condenada. La queja de falta de competencia por corresponder al Jurado el conocimiento del delito de infidelidad en custodia de documentos, no se ajusta al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del TS de 9 de junio de 2016, al ser la cuestión ajena al cauce casacional del art. 849.1 LECrim. Fue, además, correctamente resuelta, pues el art. 5 LOTJ establece como concreta excepción a la extensión del conocimiento del Jurado a los delitos conexos, el delito de prevaricación. Las conductas descritas en el factum colman los elementos del art. 173.1.2 CP, al haber realizado en el ejercicio de su actividad laboral y funcionarial y siempre prevaliéndose de su superioridad jerárquica que ostentaba frente a los funcionarios afectados, de forma reiterada, actos hostiles o humillantes que sin necesidad de llegar a constituir un trato degradante, suponen un grave acoso frente a los mismos. La punición en concurso real de los delitos de infidelidad y de prevaricación no vulnera el non bis in idem. Son dos delitos claramente diferenciados, contenidos en dos títulos diferentes de la Parte especial del CP y se protegen bienes jurídicos distintos. En el primero, el adecuado ejercicio de las funciones públicas por parte de todo funcionario. En el segundo, prevalece la protección del correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y la tutela judicial que se debe dispensar a todo el que acude a una sede judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3685/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud. Límites objetivos del recurso de casación interpuesto frente a sentencias dictadas por una Audiencia Provincial en segunda instancia. Infracción de ley. Análisis de la atenuante de dilaciones indebidas y la de actuar el culpable a causa de su grave adicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JOSE CARLOS ROMERO ROA
  • Nº Recurso: 1049/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada por un delito leve de hurto y la que fue impuesta al otro acusado como autor de un delito consumado de robo con intimidación en establecimiento abierto al público en horas de apertura y con uso de instrumento peligroso, si bien rebaja la pena impuesta a este al apreciar la atenuante de grave adicción a los estupefacientes. Delito inicial de hurto que se transforma en robo por el empleo de intimidación a fin de hacer efectivo el apoderamiento. Uso de cuchillo como medio peligroso. Coautoría en el delito de hurto inicial por acuerdo de voluntades deducido de la actuación conjunta. El desconocimiento posterior del empleo del medio peligroso por parte de la coautora que determina la calificación como de mero hurto. Tentativa y consumación. La atenuación por drogadicción y su prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 3429/2022
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de consumación, la jurisprudencia sostiene que se perfecciona el delito fiscal cuando se trata de defraudación del IVA el 30 de enero del ejercicio siguiente, en tanto en ese momento finaliza el periodo de pago. A efectos de aplicación de la ley penal en el tiempo, el fundamento de la irretroactividad de la ley penal y su vinculación con el principio de legalidad así como la necesidad de previsiblidad de la ley invitan a otra exégesis. Resulta muy forzado aplicar una ley que entra en vigor cuando ya se ha llevado a cabo la declaración mendaz referente al IVA y, además, ya se ha transferido a un tercero el monto que había recuperado por IVA repercutido. El régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas exige una mínima alteridad de la persona jurídica respecto de la persona física penalmente responsable. Cuando el condenado penalmente como persona física es titular exclusivo de la sociedad, no resulta factible imponer dos penalidades sin erosionar, no ya solo el principio del non bis in ídem, sino la misma racionalidad de las cosas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 162/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el Tribunal la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías,por lo que únicamente debe ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y patente error. El derecho a la presunción de inocencia comporta la prohibición constitucional de condena sin que se hayan realizado pruebas de cargo, válidas, revestidas de las necesarias garantías, referidas a todos los elementos esenciales del delito, y de las que quepa inferir razonable y concluyentemente los hechos y la participación del acusado sin quiebras lógicas y sin necesidad de suposiciones frágiles en exceso. El Principio in dubio pro reo equivale a una norma de interpretación dirigida al sentenciador que debe de tener en cuenta al ponderar todo el material probatorio. En este caso se practicó prueba de cargo adecuada y suficiente, obtenida constitucionalmente y practicada con sujeción a los principios de oralidad inmediación u contradicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 337/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay error en la valoración de la prueba. La sentencia recoge la valoración del testimonio de la denunciante con arreglo a los parámetros fijados jurisprudencialmente para que su testimonio se constituya en prueba de cargo con aptitud para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado y las testificales de los agentes de la GU que se personaron en el lugar de los hechos y presenciaron parte de los mismos, junto al informe médico forense y la documental que acredita que el Sr. tenía vigente una prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la Sra y lo sabía, constado en autos el requerimiento y las consecuencias del incumplimiento de la medida cautelar. En la sentencia se razona suficientemente el resultado de la actividad probatoria de naturaleza acusatoria, explicando y justificando el proceso lógico deductivo por el que se llega a la declaración de los hechos probados. La declaración de la víctima resulta corroborada por el informe médico forense en los que se objetivan las lesiones sufridas y el magistrado argumenta la compatibilidad de las mismas con el mecanismo lesivo así como valora la documental referida al quebrantamiento de medida cautelar y al delito de hurto. El resultado de la prueba practicada determina que no se ha infringido el principio in dubio pro reo, siendo que el resultado probatorio no ha arrojado al magistrado de instancia las dudas que, respecto de los hechos delictivos, plantea el apelante en el escrito de recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: IGNACIO NAVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 218/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Menores que absolvía a un menor del delito de agresión sexual que fue objeto de acusación. Por lo que se refiere a la falta de claridad de los hechos probados, motivo alegado por el apelante, en el caso presente la forma de redactar los hechos no es la correcta pues no describe que se entiende probado y que no. No obstante este defecto formal, la jurisprudencia ha dulcificado las consecuencias casacionales de un relato de hechos probados incompleto, pero siempre que los datos preteridos u omitidos en el correspondiente apartado de la resolución aparecieran en términos suficientemente precisos y descriptivos en la fundamentación jurídica, permitiendo, por tanto, una suerte de heterointegración. Esto es lo que sucede en el presente caso, donde observamos que tal omisión es subsanada implícitamente en el fundamento jurídico primero de la sentencia. En cuanto a la prueba pericial sobre la credibilidad del testimonio, hay que decir que la fiabilidad o credibilidad de un testimonio acusatorio que puede determinar la condena o absolución de una persona compete constitucionalmente al Juez o Tribunal sentenciador con los asesoramientos o apoyos que estime procedentes. Los dictámenes periciales sobre credibilidad de un testimonio expresan la opinión de quienes los emiten, opinión que no puede, ciertamente, por si misma desvirtuar la presunción de inocencia cuando el Juez o Tribunal, que son quienes tienen que juzgar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
  • Nº Recurso: 16/2017
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consideración de la parte como acusación popular y no como acusación particular dado que la denuncia se formula en la condición de concejal o miembro de la corporación municipal, y no a título particular, a lo que debe unirse la tipología de los delitos imputados de falsedad en documento público incorporado a expediente administrativo y prevaricación por negativa de información a concejal, ajenos a la afectación de bienes personales. Delito de falsedad cometido por autoridad en Documento Público en concurso con delito de prevaricación. Diferencias entre el principio de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Simular significa representar una cosa, fingiendo o imitando lo que no es, y equivale a crear un documento configurándolo de tal forma que produzca una apariencia de veracidad, tanto por su estructura como por su forma de confección.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: MARIA DE LA PALOMA GALVEZ AGUILAR-AMAT
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El legislador al tipificar el nuevo delito de acoso y hostigamiento --stalking-- lo hace considerándolo como una variante del delito de coacciones al quedar fuera del ámbito de las coacciones, las conductas de acecho permanente o intento de comunicación reiterada que sin llegar a las coacciones, sí tienen la entidad suficiente como para producir una inquietud y desasosiego relevante penalmente y que por ello no debe quedar extramuros de la respuesta penal al producir tal situación de acoso una alteración grave de su vida cotidiana, estableciéndose un tipo agravado para los casos en los que el sujeto pasivo, el que sufre el acoso es de las personas a las que se refiere el art. 173 CP. Los elementos son: Que la actividad sea insistente. Que sea reiterada. Como elemento negativo del tipo se exige que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo. Que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima. E nel caso presente la calificación es correcta y procede ratificar la condena por el delito de stalking, pues existe hostigamiento y no una mera molestia o incomodidad. Concurre también el delito de obstrucción a la justicia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.