• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10528/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por delitos continuados de agresión sexual. La libertad sexual en los supuestos de personas con discapacidad: el derecho a una vida sexual y a una expectativa reproductiva está vinculado a la dignidad de las personas y, por tanto, es también reconocible a las personas con discapacidad. La determinación de la responsabilidad civil y su recurribilidad en casación. Responsabilidad civil subsidiaria de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana. La atribución de la responsabilidad civil debe realizarse utilizando criterios de imputación objetiva del resultado. El principio "iura novit curia". El art. 1.7 del Código Civil establece el principio, conforme al cual compete al Juez averiguar el derecho aplicable, al margen de cual haya sido el comportamiento de las partes y las interpretaciones del derecho que pretendan introducir en el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PATRICIA MARTINEZ MADERO
  • Nº Recurso: 150/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dispone su libre absolución del delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que tiene vigente una orden de protección que le impide acercarse a la persona y domicilio de su ex pareja sentimental y, sin embargo son hallados juntos en domicilio que no consta sea el de la persona protegida. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. De los testimonios ofrecidos en el juicio el tribunal razona que no puede descartar la tesis de descargo de que el encuentro del acusado con su ex pareja haya sido involuntario para aquel, y por tanto no puede afirmar la presencia del elemento subjetivo exigido para la apreciación del delito de quebrantamiento de medida cautelar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: FRANCISCO MATIAS LAZARO
  • Nº Recurso: 181/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo central del recurso interpuesto frente a la sentencia condenatoria es el error en la valoración de la prueba y, en consecuencia, la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. El recurrente sostiene que la condena se apoya exclusivamente en el testimonio de un único testigo, cuya imparcialidad cuestiona por mantener supuestamente una relación conflictiva con el condenado. Se alega, además, que los testigos de la defensa su pareja, un amigo y la propietaria del local coincidieron en afirmar que él no conducía el vehículo, y que el consumo de alcohol se produjo después de subirse al coche como copiloto. Se invoca, por tanto, el principio in dubio pro reo, considerando que existen dudas razonables sobre la autoría de la conducción y su estado etílico en el momento de los hechos. El Tribunal de apelación comienza recordando los límites de su función revisora en materia probatoria: la valoración de la prueba corresponde primordialmente al juez de instancia, que goza de inmediación y percepción directa, aunque el Tribunal de apelación puede intervenir si se aprecia un error patente, una valoración ilógica o una ausencia de motivación racional. Analizado el caso, el Tribunal concluye que la única prueba de cargo real es la declaración de un testigo, cuya credibilidad se ve afectada por un enfrentamiento previo con el acusado, lo que introduce un posible sesgo o animadversión. Además, su testimonio se contradice con las manifestaciones coherentes y coincidentes de los testigos de la defensa, incluyendo a una persona sin relación directa con el acusado (la propietaria del local). Por ello, el Tribunal considera que no existe prueba de cargo suficiente, lícita y razonada que permita desvirtuar la presunción de inocencia. En consecuencia, estima el recurso, revoca la sentencia condenatoria y absuelve al recurrente, al entender que la prueba principal carece de la solidez necesaria para acreditar más allá de toda duda razonable que fuera él quien conducía el vehículo bajo los efectos del alcohol.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10686/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El quebrantamiento de forma por denegación de prueba exige que se cumplan los presupuestos legalmente exigidos por el art. 850.1 LECrim, sin que quepa acudir al cauce casacional del art. 852 LECrim. La prueba indebidamente denegada debe reunir las notas de relevancia y necesidad, desde un juicio ex post. En el caso, atendiendo al resultado probatorio obtenido finalmente en el acto del juicio, reflejado y debidamente razonado en la sentencia de instancia, parece improbable que la documental no reclamada a las autoridades de Países Bajos impidiera al Tribunal del Jurado formar cabal opinión sobre los hechos sometidos a su consideración. El reconocimiento del acusado en juicio oral es válido, pero su eficacia probatoria dependerá de las circunstancias del caso y de si se ha garantizado el derecho de defensa del acusado. Su fuerza probatoria radica en la credibilidad o fiabilidad del testimonio. En el caso actual la defensa tuvo la oportunidad de interrogar a la testigo, cuestionar la fiabilidad del reconocimiento practicado, y exponer ante los jurados las alegaciones pertinentes sobre el reconocimiento efectuado. Con ello se respetaron los principios de inmediación, contradicción y derecho de defensa. Además de ello, su condena no se basó en exclusiva en el reconocimiento efectuado por el testigo protegido, sino en otros tantos medios de prueba que llevaron a los miembros del Jurado a formar su convicción, sin duda alguna, de que el acusado había participado en los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JOSE CARLOS ROMERO ROA
  • Nº Recurso: 879/2025
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por conducir un vehículo a motor careciendo de permiso de conducción por pérdida total de puntos. El recurrente articula un conjunto de motivos que se centran esencialmente en la falta de prueba de cargo, la invalidez de la notificación de la pérdida de vigencia del permiso, la existencia de una posible suplantación de identidad, la falta de valoración de pruebas de descargo y la ausencia de motivación de la pena impuesta. Se recuerda que el Tribunal de apelación no puede revalorar pruebas personales practicadas ante el juez de instancia, en respeto a los principios de inmediación y contradicción. La valoración de la prueba corresponde al juzgador a quo, y sólo cabe rectificación cuando exista error manifiesto, relato fáctico ilógico o pruebas nuevas en apelación. Se descarta la aplicación del principio in dubio pro reo, pues la sentencia de instancia alcanzó su convicción sin duda alguna, existiendo prueba directa de los agentes que observaron al acusado conduciendo. En cuanto al hecho de la conducción, la Sala lo considera acreditado mediante prueba testifical directa, cuya valoración es exclusiva del órgano de instancia. Respecto al conocimiento de la pérdida de vigencia del permiso, la Sala razona que el propio acusado reconoció haber realizado cursos de recuperación de puntos, lo que revela que era consciente de que su permiso había perdido vigencia. La alegación de notificación defectuosa o suplantación de identidad se rechaza por inconsistente y no respaldada documentalmente. Tampoco se acredita que se hubiese expedido un nuevo permiso tras los cursos, al no constar en los informes de la DGT. En relación con la motivación de la pena, el Tribunal reitera la obligación constitucional de motivar la individualización punitiva (art. 120.3 CE). Considera que la sentencia cumple este requisito: la pena de quince meses de multa, en la mitad del grado mínimo, se justifica por el prolongado tiempo en que el acusado no regularizó su situación, y la cuota de 6 euros se estima adecuada por situarse casi en el mínimo legal y no concurrir un estado de indigencia grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10694/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acumulación de condenas tiende a hacer reales las previsiones del Código Penal en lo referente a los tiempos máximos de cumplimiento efectivo en los supuestos de condenas diferentes por varios delitos, según los límites que vienen establecidos en el artículo 76 CP. Estos límites consisten, de un lado, en el triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido y, de otro lado, en veinte, veinticinco, treinta o cuarenta años, según los casos. En este caso, procede confirmar la resolución impugnada y descartar las nuevas acumulaciones propuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
  • Nº Recurso: 222/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia. No se aprecia el error en la valoración probatoria alegado por la recurrente, siendo de aplicación el principio de in dubio pro reo. No se estima aplicable la eximente de estado de necesidad requiere: a) existencia de un mal grave propio o ajeno, que no es preciso haya comenzado a producirse, bastando la existencia de una situación de peligro para un bien jurídicamente protegido y que requiera una acción determinada para atajarlo; b) necesidad de lesionar un bien jurídico de otro o de infringir un deber con el fin de soslayar la situación de peligro; c) que el mal o daño causado no sea mayor que el que se pretende evitar; d) que el sujeto que obre en ese estado de necesidad no haya provocado intencionadamente tal situación; y e) que ese mismo sujeto, en razón de su cargo u oficio, no esté obligado a asumir los efectos del mal pendiente o actual. El TS. rechaza aplicar la eximente completa o incompleta del estado de necesidad en materia de narcotráfico, sobre todo en el tráfico de las llamadas "drogas duras", como lo es la cocaína. Subsidiariamente, se solicita la aplicación directa de la expulsión sustitutiva de la pena de prisión, sin esperar el cumplimiento de la tercera parte de la condena, al ser nacional dominicana. Se deniega ya que ello excluiría el efecto coercitivo y disuasorio de la norma penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: MARIA TERESA RIVERA BLASCO
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia se desenvuelve en el marco de la carga probatoria y supone que no es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que se formula contra él. El principio "in dubio pro reo", presuponiendo la previa existencia de la presunción de inocencia, se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, es decir, de la apreciación de la eficacia demostrativa por el tribunal de instancia a quien compete su valoración. La falsificación con relevancia penal es una mutación de la verdad que se apoya en una alteración objetiva de la verdad formal, de manera que será falso el documento que exprese un relato o contenga un dato que sea incompatible con la verdad de los hechos constatados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 540/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de hurto con la agravante de abuso de confianza. El recurrente alega insuficiencia probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia, cuestiona la valoración de la prueba, la existencia de la agravante de abuso de confianza y la cuantía de la pena y la indemnización. Sostiene que la declaración del denunciante es contradictoria, que no se identificó a otro camarero mencionado en la denuncia, que no se aportaron grabaciones completas de videovigilancia, y que no se halló la cartera ni su contenido tras el registro policial. Además, cuestiona la pena impuesta, que considera que es excesiva dada su situación económica, y entiende que la valoración de la responsabilidad civil es desproporcionada por falta de prueba sobre el valor real de la cartera y el dinero sustraído. En la alzada se examina la valoración probatoria realizada en primera instancia, recordando que puede revisar críticamente la prueba, salvo los aspectos ligados a la inmediación, y se concluye con la desetimación del recurso al entender que existe prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, basada en la declaración del denunciante, el atestado policial y los fotogramas de videovigilancia en los que se reconoce al acusado manipulando la chaqueta del denunciante. Se considera justificada la agravante de abuso de confianza por la relación de confianza generada al ser camarero encargado de guardar prendas de los clientes. La pena se considera adecuadamente individualizada y proporcionada, y la indemnización se estima justificada en base a la declaración del denunciante sobre el valor de la cartera, la renovación del DNI y las comisiones bancarias derivadas de la sustracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
  • Nº Recurso: 221/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia. El apelante sostiene que no le es aplicable la autoría y a lo sumo lo sería la complicidad. La complicidad requiere: a) un elemento objetivo, la realización de actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho que reúnan los caracteres de mera accesoriedad o periféricos; y b) un elemento subjetivo, necesario conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de aquél. En el delito de tráfico de drogas, debido a la amplitud con la que se describe el tipo penal, es difícil apreciar la complicidad, admitiéndose en casos puntuales como,por ejemplo, guardar la droga para otro de modo ocasional y de duración instantánea o indicar el lugar donde se vende la droga o en el acompañamiento a ese lugar. No se aplica la atenuante de drogadicción. La atenuación sólo se da si existe una relación entre el delito cometido y la carencia de drogas que padece el sujeto, delincuencia funcional en la que se actúa impulsado por la dependencia de los hábitos de consumo y comete el hecho, para procurarse dinero para satisfacer la ingestión inmediata o trafica con drogas para obtener consumo a corto plazo y conseguir beneficios económicos que le permitan seguir con su consumo, no bastando el simple hábito de consumo de drogas, ni basta con ser drogadicto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.